función publica del estado colombiano


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La administración pública como instrumento de dominación la enmarcare desde la coacción de los administrados, del fortaleciendo de las relaciones de dominación y jerarquía social; por tal razón pretendo dar una apreciación sobre el escrito de Chevallier y su concepción acerca de que es la administración pública, su relación con los administrados, la política y su poder; pretendo desarrollar la tesis del problema que planteo.

La administración pública como un instrumento de dominación controla los medios de coacción, para legitimar el poder administrativo, manteniendo la estabilidad social. Para resolver el tópico planteado debo partir de la pregunta ¿Qué es la Administración Publica? Y la respuesta la tomo desde Chevallier la administración pública no es más que “..Un instrumento de dominación cuya acción tiene como mira perpetuar las relaciones dominación/explotación…” de lo anterior puedo inferir que la función de la administración no es más que la de mantener un orden estatal y social defendiendo el estatus organizacional del Estado, del poder político desde la relación de dependencia, desde lo legal asegurándose que se apliquen la leyes tomando los mecanismos de coacción materiales y jurídicos necesarios para defender la estabilidad social.

Esta se vale de los mecanismos de imposición física para manipular su relación con los administrados, como “piedra angular” del jerarquía del Estado se apropia de un poder y un monopolio sobre la coacción legitima lo que le confiere un papel vital en la regulación social, permitiéndole mantener unidos los componentes de la sociedad; este es el poder de la administración pública, ya que su capacidad de manejar la norma jurídica y la fuerza material le garantiza su legitimidad.

La administración pública es la única habilitada para hacer uso de la fuerza según se lo perfila el orden jurídico, así pues la coacción sea violenta o no, queda centrada en provecho del estado, así el poder de la administración pública pasa de los límites estatales a los económicos y sociales.

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El poder administrativo busca una concepción ideológica desde la cual sea menos ejercida la coacción física y se llegue a obtener una obediencia espontánea de los administrados, teniendo como fin mostrar una seudo imagen de excelencia administrativa y así disimular las verdaderas bases de su institución, facilitándole una legitimación al poder administrativo desde una instancia ficticia en la cual el estado es el “jefe” o el “amo” del poder social.

La administración publica aplica su poder mediante diferentes expresiones de coacción y violencia física, evitando la relación con los administrados, pero esta fuerza material, no implica que deba aplicarse de manera general, al contrario su valor radica en evitar la trasgresión de las normas diseñadas por el estado, lo que le genera legitimidad al poder administrativo público; pero es de aclarar

Que el poder es del estado que ninguno puede tenerlo ni usarlo en su provecho, en otras palabras los administradores no tiene el poder lo que los protege de las desproporciones en el ejercicio de la administración pública.

http://html.rincondelvago.com/administracion-publica-colombiana.html

Objetivo del Departamento.

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Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las orientaciones del Presidente de la República, formular las políticas generales de administración pública, haciendo particular énfasis en materias relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el desempeño, adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la gestión y dirección de sus recursos, en armonía con las políticas de desarrollo económico y social que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

Funciones

El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Formular las políticas de desarrollo administrativo para ser adoptadas por el gobierno nacional y articuladas con los organismos y entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998.

Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia de organización administrativa del Estado y, particularmente propender la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia de gestión administrativa, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene asignado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del talento humano al servicio del Estado dentro del marco de la Constitución y la

ley, en todo lo relacionado con, entre otras, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos mínimos, plantas de personal y relaciones laborales y, de acuerdo con las directrices que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el sistema salarial y prestacional.

Dirigir y orientar el desarrollo institucional de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de la planeación económica y social.

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Establecer las políticas generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del talento humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Promover o realizar directamente estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la Administración Pública en todos los niveles.

Diseñar los sistemas de información requeridos para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado, del desempeño del sector público, así como el sistema de información relativo a la situación y gestión del talento humano al servicio de la administración pública.

Orientar e instruir a los diferentes organismos de la Administración Pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público en sus distintos niveles, sobre las directrices que deban observar en la gestión pública y en la organización administrativa.

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Adelantar las gestiones necesarias para canalizar asistencia técnica y cooperación internacional en materia de administración pública, observando las disposiciones legales sobre las relaciones exteriores, a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga la ley.

Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en todos los órdenes y, en especial, a los municipios de menos de 100.000 habitantes, en la gestión del talento humano.

Formular el Plan Nacional de Formación y Capacitación en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

Velar por la ejecución de las políticas de administración pública y desarrollo administrativo y evaluar anualmente su ejecución.

Coordinar con la ESAP el desarrollo del Programa Escuela de Alto Gobierno.

Organizar el Banco de Éxitos de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998, recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia, así como para establecer el sistema de estímulos para los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones.

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Fijar las políticas generales en materia de control interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopción.

Orientar la política de simplificación de trámites, con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo administrativo y con la cooperación del sector privado.

Diseñar, dirigir e implementar el Sistema General de Información Administrativa en coordinación con los organismos competentes en materia de información.

Las demás que le sean asignadas legalmente y, en especial, las contenidas en la ley 489 de 1998.

Información General.

http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/deptos/dfp.htm

Estado social de derecho.

República unitaria, descentralizada, con

Autonomía de sus entidades territoriales,

Democrática, participativa, pluralista.

Fundada en el respeto a la dignidad

Humana, en el trabajo, la solidaridad y

En la prevalencia del interés general.

La república unitaria está integrada por dos conceptos que

Pertenecen a factores de clasificación diferente.

Formas de Estado.

Formas de Gobierno.

“Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de

Organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema

Republicano de gobierno.” Profesor Madrid-Malo.

Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a

Su organización política, basada simultáneamente en una forma

De Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la

República).

http://hermesoft.esap.edu.co/esap/hermesoft/portal/home_1/rec/arc_1623.pdf

Desde una perspectiva general, se podría argumentar que las grandes transformaciones del Estado se reflejan en los ingresos, el gasto y el empleo. La información que la Ofici-na Nacional de Estadísticas (Dane) tiene sobre los ingresos (tributarios y no tributarios) es accesible y más ordenada que la de gasto y empleo. Esta diferencia se explica en par-te porque la recaudación de impuestos es más centralizada (nacional, departamental y municipal), mientras que el gasto sobre transferencias es diversificado.

http://mpra.ub.uni-muenchen.de/20518/1/LA_FUNCI_N_P_UeBLICA_DEL_ESTADO_Investigacion_2010.pdf

La función administrativa, función pública y el servicio público

En materia de análisis de la actuación del Estado, se suelen simplificar sus diversos aspectos, ello debido seguramente a las dificultades teóricas que tradicionalmente involucran, mucho más consideran las diferentes fuentes de nuestro derecho. Por ejemplo, se suele olvidar que una cosa es función administrativa y otro servicio público. Respecto a función administrativa se ha definido de la siguiente manera por la jurisprudencia:

“De allí que, como es sabido y lo ha puesto de presente la Corporación, “la función administrativa es una de las funciones del poder público, o sea, una clase de función pública, de modo que el género es función pública y una de sus especies es la función administrativa, en la medida en que ésta se inscribe en la función ejecutiva, de suerte que su primera característica es la de ser inherente al poder del Estado, igual que lo son las demás funciones públicas clásicas: la legislativa y la jurisdiccional, correspondientes a las tres ramas en lo que constituye la tradicional división tripartita del poder público, según lo consagra el artículo 113 la Constitución Política.

http://www.arkhaios.com/?p=427

La Función Pública puede entenderse como la herramienta necesaria que permite gestionar los recursos humanos que están al servicio del Estado y por ende de los ciudadanos, de ahí que el proceso de selección de los funcionarios públicos deba garantizar como mínimo transparencia, idoneidad, celeridad y mérito como elemento fundamental para quien detente un cargo público. De ajustarse a tales medidas se garantizaría legitimidad institucional y credibilidad en el sistema democrático. Si bien, el Estado colombiano ha tratado durante décadas hacer de este postulado una realidad, lo cierto es que en la práctica no se han concretado muchos de los propósitos y disposiciones que la Ley expresa, sino que por el contrario ha permanecido en el tiempo una constante ligada a manifestar la forma poco adecuada de como realmente se llevan a cabo los procesos de selección de funcionarios públicos, los cuales atienden más al clientelismo que a la idea de responder al deber ser. Esta monografía estudia en concreto los primeros cinco años de gestión del presidente Álvaro Uribe Vélez, en lo relativo a la Función Pública, en donde se determinan algunos aspectos de lo que ha sido su gestión en relación con la

Propuesta administrativa y la coherencia de la misma frente a los hechos concretos que se manifiestan en lo concreto.

http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/707?mode=full

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Daniela pimienta y Jackeline cañas

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